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Guía para colegios

Colegiaturas deducibles y CFDI: qué debe poder emitir tu escuela particular

Respuesta corta

Según el SAT, las colegiaturas pagadas a escuelas privadas con autorización o RVOE pueden deducirse en la declaración anual de personas físicas, con un tope anual por alumno según el nivel (de $12,900 a $24,500). Se deben pagar por medios electrónicos o cheque nominativo y comprobarse con un CFDI que lleve el complemento de instituciones educativas. Eskola no emite CFDI hoy. Datos revisados el 22 de octubre de 2026; pueden cambiar.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría fiscal; confirma con tu contador y con el SAT. Información revisada el 22 de octubre de 2026 en fuentes oficiales; las reglas, montos y versiones de CFDI pueden cambiar.

Qué dice el SAT sobre las colegiaturas deducibles

En su micrositio de deducciones personales, el SAT explica que las personas físicas pueden deducir los pagos de colegiaturas de un alumno que sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendientes y descendientes en línea recta. La escuela debe ser privada y contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE); el SAT publica una lista de escuelas elegibles. Si no tienes claro cuál es tu figura, lee primero qué es el RVOE.

El origen del beneficio es un decreto presidencial, no un artículo de la Ley del ISR. El Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos se publicó en el DOF el 15 de febrero de 2011, y su artículo 3 fija los mismos montos que hoy publica el SAT. Es común leer que la deducción “está en el art. 151 de la Ley del ISR”; en la página del SAT sobre ese artículo (fracciones I a VIII) no aparece una fracción de colegiaturas, aunque el tope global de deducciones personales sí se establece ahí.

Nota de vigencia: la página del SAT que consultamos no indica un ejercicio fiscal ni fecha de actualización, y el comunicado más reciente que abrimos (SAT 057, del 10 de noviembre de 2025) recuerda los requisitos de pago y el tope global, sin fijar límites por nivel. No encontramos en fuentes oficiales un cambio específico para 2026, pero tampoco una confirmación expresa, así que verifica antes de declarar.

Límites anuales por nivel educativo

Límite anual de deducción por alumno, según el SAT (página consultada el 22 de octubre de 2026)
Nivel educativoLímite anual por alumno
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o su equivalente$24,500

Si en el mismo año se hacen pagos de dos niveles distintos, el SAT indica que aplica el límite del nivel con monto mayor. Estos topes corresponden a educación básica y media superior: el decreto de 2011 cubre solo esos tipos de educación.

Además de ese límite por alumno, el SAT recuerda que la suma de las deducciones personales tiene un tope global: el menor entre cinco veces la UMA anual del ejercicio o el 15% de los ingresos totales. Quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.

Requisitos del pago: lo que las familias deben cuidar

La escuela no controla cómo paga la familia, pero sí conviene que lo explique en la inscripción, porque es la causa más frecuente de que una colegiatura no se pueda deducir:

  • Medio de pago: transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo, desde una cuenta a nombre del contribuyente que deduce. Los pagos en efectivo no son deducibles.
  • Comprobante: factura electrónica (CFDI) con el RFC del contribuyente escrito correctamente y el uso de CFDI correspondiente a pagos por servicios educativos.
  • Conceptos que no cuentan: el SAT señala que las cuotas de inscripción y reinscripción no son deducibles, ni becas, útiles, uniformes, actividades recreativas, recargos o cursos extracurriculares. Si una factura los mezcla con la colegiatura, esos importes no se deducen.
  • Beneficiario: el SAT condiciona a que ascendientes o descendientes no tengan ingresos superiores a un umbral anual que hoy refiere a la UMA (el decreto original de 2011 lo expresaba en salarios mínimos; usa el criterio vigente que publique el SAT).

El SAT también menciona que el transporte escolar tiene reglas propias (art. 151, fr. VII, según su portal) y que no debe mezclarse en el mismo concepto que la colegiatura. Si tu colegio cobra transporte, sepáralo y consulta con tu contador.

Qué debe llevar el CFDI de una colegiatura

Aquí está lo que más importa a quien administra una escuela. El SAT mantiene el complemento concepto de instituciones educativas privadas (iedu), que aparece como vigente en su lista de complementos. Su esquema público (iedu.xsd) define estos datos:

Datos del complemento iedu según el esquema publicado por el SAT
DatoObligatorioQué contiene
versionSíValor fijo 1.0
nombreAlumnoSíNombre del alumno que recibe el servicio
CURPSíCURP del alumno
nivelEducativoSíPreescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico o Bachillerato o su equivalente
autRVOESíClave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
rfcPagoNoRFC de quien paga, cuando es distinto de quien recibe el servicio

Además del complemento, el SAT pide que el campo “Uso de CFDI” sea D10, Pagos por servicios educativos, que la factura muestre la forma de pago y que la clave de producto o servicio corresponda al catálogo de servicios educativos (el SAT da como ejemplos 86111500, 86121500, 86121600 y 86131900). Tu proveedor de facturación o tu contador deben confirmar la versión de CFDI y de catálogos vigente.

En resumen, antes de emitir necesitas para cada alumno: CURP, nivel, clave de autorización o RVOE (o clave del centro de trabajo), y el RFC de quien paga, que puede ser distinto del alumno.

Qué piden los padres: recibo, factura y “cfdi de colegiaturas”

Las búsquedas de las familias suelen ser “factura de colegiatura”, “cfdi colegiaturas” o “recibo de colegiatura”. Conviene aclararles la diferencia. Un recibo interno de la escuela sirve como comprobante de que se pagó, pero el SAT pide factura electrónica para la deducción. Un recibo interno no la sustituye.

Para facilitar el proceso, indica por escrito desde la inscripción qué datos debe entregar la familia: RFC y razón social de quien paga y desea deducir, el uso D10, y la CURP del alumno. El SAT indica que las facturas normalmente se cargan automáticamente en la declaración anual; si no aparecen, deben cargarse manualmente.

Qué debes tener listo en el colegio antes de facturar

  1. Confirma que tu autorización o RVOE esté vigente y anota su clave tal como aparece en el acuerdo.
  2. Captura y valida la CURP de cada alumno; es dato obligatorio del complemento.
  3. Define qué niveles ofreces y cómo se mapean a los cinco valores del SAT (por ejemplo, un colegio con primaria y secundaria usa dos valores distintos).
  4. Separa los conceptos de cobro: colegiatura, inscripción, materiales y transporte van en conceptos distintos, para que lo deducible quede identificado.
  5. Pide a las familias el RFC y los datos fiscales de quien paga antes del primer cobro del ciclo.
  6. Acuerda con tu contador o proveedor de timbrado quién emite, con qué sistema y en qué plazo.

Cómo ayuda Eskola (y qué no hace todavía)

Eskola no emite CFDI hoy. No timbra facturas ni recibos fiscales; la facturación CFDI 4.0 aparece solo como una posibilidad futura, sin fecha. Si necesitas facturar, usa tu sistema de facturación actual o a tu contador.

Lo que Eskola sí hace, en el módulo financiero del plan Pro o superior, es llevar el registro de cargos y pagos por alumno: colegiatura, inscripción, materiales, transporte u otro cargo, con saldos, estado de cuenta visible para las familias y recordatorios de cobranza. También captura y valida la CURP del alumno y sus datos por grado y grupo, y permite exportar los datos del colegio para que tu contador los use.

El cobro en línea de colegiaturas (OXXO, SPEI, MercadoPago) está en pruebas y llegará próximamente; hoy el colegio registra los pagos. Si quieres ordenar tu cobranza, lee la guía de cobranza escolar y prueba Eskola 30 días sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Las colegiaturas son deducibles de impuestos en México?

Sí, para personas físicas, dentro de límites. Según el SAT y el decreto de 2011, se pueden deducir las colegiaturas de escuelas privadas con autorización o RVOE, de educación básica y media superior, pagadas por medios electrónicos o cheque nominativo y con factura que incluya el complemento educativo. Aplican un tope por alumno según el nivel y el tope global de deducciones personales.

¿Cuánto se puede deducir de colegiaturas en 2026?

La página del SAT consultada el 22 de octubre de 2026 publica estos topes anuales por alumno: preescolar $14,200, primaria $12,900, secundaria $19,900, profesional técnico $17,100 y bachillerato $24,500. No indica un año específico ni cambios para 2026, así que confirma los montos vigentes en el SAT antes de declarar.

¿Qué debe decir la factura de una colegiatura?

Según el SAT, el RFC del contribuyente correcto, uso de CFDI D10 (pagos por servicios educativos), la forma de pago y el complemento de instituciones educativas privadas con nombre y CURP del alumno, nivel educativo y clave de RVOE o del centro de trabajo. Si paga alguien distinto del alumno, el complemento puede incluir su RFC.

¿Es lo mismo un recibo de colegiatura que una factura?

No. Un recibo interno acredita el pago ante la escuela, pero el SAT pide factura electrónica (CFDI) para efectos de la deducción en la declaración anual.

¿Se puede deducir la inscripción o reinscripción?

No. El SAT y el decreto que dio origen al estímulo excluyen las cuotas de inscripción y reinscripción. Por eso conviene que la escuela las facture en un concepto separado de la colegiatura.

Fuentes consultadas

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